Parque Nacional de Cabañeros |
Hablar de los últimos Parques Nacionales declarados en España, es todo un despropósito, cuando los fines perseguidos no son los de poner los medios para proteger lo mejor posible la Naturaleza pues, como en el caso de CABAÑEROS, la sostenibilidad de su flora y de su fauna estaba garantizada, por la gestión acertada de sus montes públicos y la ordenación cinegética de sus cotos privados de caza, que desde hace más de un siglo han demostrado que sus poblaciones de fauna permanecen, sin alterar estas la capacidad de acogida de la flora de estos territorios, ni estar amenazadas sus poblaciones del riesgo de extinción.
El parque Nacional de Cabañeros está enclavado en territorios que, desde hace más de un siglo, han estado sometidos por el hombre al aprovechamiento de sus recursos naturales, que de forma sostenida han llegado hasta nuestros días, por lo que ha sido el hombre y no la Naturaleza, el principal actor de su evolución.
Desde la desamortización de Madoz en 1865, la titularidad de las tierra de CABAÑEROS, propiedad de la ciudad de Toledo, se privatizaron y dividieron en fincas privadas, propiedad de grandes terratenientes, que las dedicaron a la caza como aprovechamiento principal, lo que permitió el magnífico estado de conservación, flora y fauna, de todas las fincas privadas que ,en la actualidad, integran el Parque Nacional de CABAÑEROS.
No deja de ser extraño que después de 20 años de ser declarado este Parque Nacional, para regocijo de ecologistas, pues desde que ellos aparecieron nadie se preocupó por la Naturaleza, caigan ahora en la cuenta que más de la mitad de este parque son terrenos privados, y que sin su inclusión no tenia ningún sentido la declaración el citado parque. Parece increíble que pasado este tiempo, cuando los cotos privados de caza representan el 60% de la superficie del mismo, y probada la sostenibilidad de su aprovechamiento durante más de un siglo, se pretenda prohibir la práctica de la caza dentro de cinco años, apoyándose en la Ley de Parques Nacionales, recientemente aprobada. Sería la primera Ley aprobada que. con efecto retroactivo, impusiera la eliminación de un derecho adquirido, sin mediar la correspondiente expropiación, con el pago del justiprecio que se determine.
La raña de Cabañeros desde el monte de U.P de San Pablo (Toledo) |
Pero el problema que surge ahora en una de estas fincas, cuya superficie es de 7.000 hectáreas (SETENTA MILLONES DE METROS CUADRADOS), es que se multe a la propiedad, por haber alcanzado al ampliar su casa-palacio y el solado de un aparcamiento, una superficie total de TRES MIL metros cuadrados. Vamos, que la edificalidad de la finca asciende a 0,0000043 de su superficie, lo que para Ecologistas en Acción, Seo/Birlife y WWF, denunciantes de las obras, es todo un atropello. Todos debemos estar de acuerdo en que, si las obras autorizadas han incumplido parte de las licencias concedidas, se corrijan estas deficiencias, y todos tan contentos. Lo de exigir que se impongan multas millonarias, a una propiedad privada a la que por Ley se le pretende establecer unas determinadas servidumbres, que están fuera de lo que se puede exigir para asegurar la sostenibilidad de todos los recursos de un determinado territorio, no conducen a otra cosa que a la demagogia y a buscar el enfrentamiento entre los pro-caza y los anti-caza. Enfrentamiento que se mantiene, desde que el hombre aparece en la faz de la tierra, sin vencedores ni vencidos. ¿Es la ordenación sostenible de los recursos cinegéticos contraria a la conservación de la Naturaleza? Si esto fuera así, las recomendaciones de la cumbre de Río serían papel mojado.
La consecuencia de todo esto, como seguimos manteniendo desde la creación de este tipo de Parque Nacionales, es la de incluir esta figura de máxima protección, sin cumplir los dos requisitos básicos exigibles:
-Ser un espacio poco alterado por el hombre.
-La casi totalidad de la superficie afectada debe ser de propiedad pública.
Estos dos requisitos no son fáciles de comprender para algunos, sobre todo para los urbanitas, pues no es posible expulsar de las zonas rurales al hombre con sus costumbres, ya que la aplicación de las mismas son las que han modelado el territorio, y cualquier alteración de estas costumbres, supondrá una regresión natural, contraria al objetivo que se pretende con la declaración de un Parque Nacional, sin tener en cuenta la sabia sentencia popular que “lo mejor es enemigo de lo bueno”. Sentencia que se cumplirá si se suprimen determinados tipos de uso del suelo, que cuando contribuyen desde hace siglos a la conservación de la Naturaleza, es más adecuado seguirlos respetando, pues no sabemos la respuesta de los distintos recursos naturales ante esta supresión.
No parece adecuado llamar Parque Nacional, a lo que es un remedo de este tipo de figura de protección. No cabe duda que, dentro de lo que se conoce como “políticamente correcto”, podemos seguir declarando tantos Parques Nacionales como se quiera, a mayor gloria de los políticos de turno empujados por un falso ecologismo. Pero no por ello se deben cambiar los requisitos fundamentales que desde 1872 se establecieron, para declarar como figura máxima de protección a este tipo de espacios. Cuando en el siglo XXI unos territorios merecen ser declarados Parque Nacional, no es para plantearse el cambio de usos del suelo, sino para conservar la práctica de los mismos, pues su mantenimiento en el tiempo, si se han hecho merecedores de esta máxima protección, se han convertido en un derecho para exigir a sus propietarios que lo sigan manteniendo, como mejor sistema probado de conservación de la Naturaleza.